Acceso profesional
Recurso técnico

Criterios de adjudicación en la LCSP: automáticos y juicio de valor

Cómo distinguir y configurar los criterios de adjudicación y qué cambia en los procedimientos abiertos simplificados.

Contenido técnico-jurídico de AdjudicaPro · Última revisión:

Dos formas de valorar, dos tratamientos distintos

La LCSP diferencia entre criterios cuya valoración resulta de la aplicación de cifras o fórmulas y criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. La separación no es meramente terminológica: determina el orden de apertura y valoración y, según el procedimiento, condiciona la estructura de sobres o archivos electrónicos.

Criterios evaluables automáticamente

Son aquellos en los que la puntuación puede obtenerse mediante una regla objetiva y reproducible. El precio, si se configura mediante fórmula, pertenece a esta categoría. También pueden ser automáticos determinados plazos, ampliaciones de garantía, unidades adicionales o prestaciones objetivamente mensurables, siempre que la regla permita conocer de antemano cómo se asignará la puntuación.

Una fórmula debe ser coherente con el objetivo del criterio, respetar la ponderación prevista y evitar resultados arbitrarios. Si se establecen escalas o tramos, cada oferta debe conducir de forma inequívoca a una puntuación.

Criterios sujetos a juicio de valor

Valoran aspectos cualitativos que requieren una apreciación técnica. Deben describirse con suficiente precisión para que los licitadores conozcan qué se evaluará y para que la motivación de la puntuación pueda trazarse posteriormente.

Con carácter general, la evaluación de los criterios de juicio de valor debe realizarse antes de conocer la documentación correspondiente a los criterios evaluables automáticamente, preservando así la objetividad de la valoración.

Especialidades del procedimiento abierto simplificado

En el procedimiento abierto simplificado ordinario del artículo 159.1 LCSP, la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor no puede superar el 25 % del total, salvo contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como determinados servicios de ingeniería o arquitectura, en los que puede alcanzar el 45 %.

Cuando en este procedimiento existen criterios sujetos a juicio de valor, la proposición se presenta en dos sobres o archivos electrónicos y la valoración de esos criterios debe realizarse antes de la apertura del archivo que contiene los criterios evaluables mediante fórmulas.

Procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6

En el procedimiento del artículo 159.6 todos los criterios de adjudicación deben ser cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Por tanto, no procede incorporar criterios sujetos a juicio de valor y la oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico.

Procedimientos abiertos y restringidos ordinarios

No existe un límite general del 25 % para los criterios sujetos a juicio de valor en los procedimientos abiertos o restringidos ordinarios. Cuando la ponderación de esos criterios es superior a la de los criterios evaluables de forma automática, el artículo 146.2.a LCSP prevé que su valoración corresponda a un comité de expertos o a un organismo técnico especializado en los términos legalmente establecidos.

Error frecuente: confundir la puntuación del precio con el análisis de ofertas anormalmente bajas. La fórmula de valoración del precio es un criterio de adjudicación; los parámetros de anormalidad pertenecen al régimen del artículo 149 LCSP y responden a una finalidad distinta.